La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“Ley de Lavado”), ha traído consigo una revolución, por el cambio de paradigma generado al incluir sujetos obligados de carácter no financiero, dado que los sujetos financieros era el enfoque de la anterior Ley 72-02.

La nueva ley -que se ajusta a los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) - incluye obligaciones de supervisión y reporte a amplios y novedosos sectores (abogados, contadores, empresas de factoraje, y otros). Bajo ese esquema los abogados, y otros sujetos obligados no financiero por esta Ley, asumen la responsabilidad de (i) denunciar actos constitutivos de lavado de activos o de financiamiento el terrorismo, o (ii) entregar informaciones requeridas por la autoridad en ocasión de una investigación sobre estos temas, ya que por el ejercicio de la profesión se presume que tienen el conocimiento.

En su gran objetivo, la Ley de Lavado trata de evitar que los beneficios derivados de cualquier actividad criminal (incluyendo la evasión fiscal) se incorporen a la economía como legítimos, y pueden afectar las operaciones del sector financiero. Por eso, además de los antes mencionado, otros aspectos relevantes de la Ley de Lavado, que encontramos son los siguientes:

  • La restricción de las operaciones en efectivo para la compraventa de vehículos, inmuebles, partes sociales en empresas, obras de artes, joyas preciosas, y otros.
  • La identificación de los beneficiarios finales que tengan el control en esquemas societarios.
  • La tipificación de los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, a partir de infracciones precedentes (evasión fiscal, delitos ambientales, delitos contra la salud, y otros).
  • La obligación de reportar transacciones: (i) en efectivo que superen los umbrales establecidos, y (ii) que resulten sospechosas.
  • Extensión del grado de parentesco hasta segundo grado de los individuos considerados como Personas Políticamente Expuesta (PEP).

Desde un punto de vista práctico e independientemente de aspectos técnicos, y de corte constitucional que no es objeto de este breve artículo, consideramos que los siguientes deberían adecuarse a la cultura y realidad de los negocios:

  • La declaración de los beneficiarios finales de partes sociales en esquemas societarios: en un país existe una cultura de resguardar las propiedades que se poseen por los bajos niveles de seguridad ciudadana, se ha considerado que esta Ley debió venir acompañada de una amnistía fiscal.
  • El reconocimiento de que los beneficiarios finales pueden ser grandes corporaciones multinacionales que cotizan en la bolsa de mercados internacionales, lo que conlleve la imposibilidad de identificar un beneficiario final que tenga el control efectivo.
  • La responsabilidad de los profesionales considerados sujetos obligados no financieros, en ocasión de la cuestión ética que supone el debilitamiento del secreto profesional.
  • La restricción para el establecimiento o mantenimiento de relaciones comerciales, a raíz de la obligación de indagar quién es la persona con que se establece las relaciones y de dónde provienen sus fondos.

Esperamos confiados que mientras se hacen las adecuaciones pertinentes, la Ley de Lavado sea un instrumento bien utilizado para no solo prevenir y perseguir la criminalidad organizada, sino también como un estímulo para atraer y dinamizar la inversión extranjera. Un estatuto que exige y supone un control fiscal de esa naturaleza, genera confianza y seguridad jurídica de que todas las empresas y agentes económicos participan en el mercado, con un grado alto de transparencia y equidad.