Un fideicomiso offshore debe contar con una estructura legal en armonía con las normas de orden público vigentes en la Republica Dominicana. La firma González Tapia, representada por su socio gerente Pablo González Tapia, aborda el tema desde distintos escenarios.

Se ha vuelto recurrente en la práctica financiera de nuestro país que las denominadas familias de HNW (high net worth o alto patrimonio) organicen sus activos bajo un fideicomiso extranjero, en especial trust bajo la legislación anglosajona. Si bien el trust extranjero se rige por las reglas de su país de origen, permitiendo al fundador o fundadores establecer ciertas condiciones que son permitidas y habituales en ese país, muchas veces dichas condiciones pueden plantear contradicciones con leyes y usos de la Republica Dominicana, lo cual trae consigo potenciales conflictos de leyes.

Un heredero que ha sido dejado fuera, y hasta la propia administración tributaria local, pudiera atacar la vigencia del trust ante un tribunal dominicano, y si el juez local se declara competente, depende mucho de la redacción del trust para asegurar no solo su permanencia, sino la de sus cláusulas más emblemáticas, conforme la carta de deseos de sus fundadores.

De cara a asegurar tal permanencia, nuestro bufete trabaja de cerca con los abogados en el exterior, estableciendo un lenguaje más adecuado, que tome en cuenta ciertas formas y reglas de orden público de nuestro país, a fin de reducir el nivel de exposición que pudiera tener dicho trust.

En nuestra experiencia, los mayores puntos de conflicto se dan en los siguientes temas:

  • Apertura de la sucesión. Si se ha acordado que el trust solo pasa a los beneficiarios con la muerte de sus fundadores, dicha redacción presenta un eventual riesgo que tendría por efecto prorrogar la apertura de la sucesión y la división de la comunidad de bienes entre los esposos.
  • Legitima hereditaria. Un trust formado en el extranjero que viole las disposiciones sobre legitima hereditaria (parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente) se expone a ser atacado por los herederos por la porción que ha sido dispuesta en exceso.
  • Exclusión de herederos. Cuando el trust ha creado sus propias reglas sobre quienes tienen vocación para ser beneficiarios, i.e., excluyendo hijos nacidos fuera del matrimonio, etc., se expone a ser atacado.
  • Indivisión de la masa sucesoral. Usualmente, el objeto del trust es mantener la unidad del patrimonio sucesoral mucho tiempo después de la muerte de los fundadores, de manera que el mismo no se disgregue o disperse entre los sucesores. Sin embargo, encontramos un interesante reto en la regla de que “a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión” y que “siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.”
  • Código del menor. El denominado Código del Menor (ley 136-03) pudiera utilizarse para atacar el trust, desde el punto de vista de la gestión de los bienes del menor por parte del fideicomisario.
  • Aspectos fiscales. Finalmente, un elemento que requiere una importante alerta se refiere a las reglas fiscales en la Republica Dominicana, por ejemplo, principio de sustancia sobre forma, renta de fuente dominicana, leyes sobre sucesiones y donaciones.