Introducción

En los tiempos actuales, en los cuales las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, conocidas como T.I.C., se encuentran prácticamente en todas y cada una de las actividades humanas, la publicidad juega un papel neurálgico en el desarrollo y prosperidad, tanto económica como reputacional, de los negocios. Esto, puesto que la misma constituye la manera directa en que las empresas logran el posicionamiento de sus marcas, atracción de clientela y dan a conocer los beneficios de los productos o servicios que ellas ofrecen. En consecuencia, es importante que la información publicitaria sea presentada al consumidor de una manera adecuada, cuidadosa, y en especial, veraz, con el objetivo de evitar que la misma se vierta negativamente en su contra. En esta tesitura, una de las prácticas comunes del empresariado dominicano, muchas veces por ignorar las consecuencias de las mismas, es incurrir en publicidad engañosa.

Concepto

En su concepción legal, de conformidad con la Ley 358-05, General de Protección al Consumidos o Usuario, la publicidad engañosa consiste en aquella publicidad en la cual “la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión acerca de las características, el precio y las condiciones de compra o venta del producto o servicio ofertado o publicitado.”1 Asimismo, la Ley 42-08, General de Defensa de la Competencia2 y 20-00, sobre Propiedad Industrial3, establecen cuáles actuaciones se consideran como publicidad engañosa, así como los efectos legales y riesgos de las mismas para las empresas.

Publicidad Engañosa en República Dominicana

En República Dominicana, la institución encargada de velar por el correcto funcionamiento de la publicidad en el comercio dominicano, y de proteger al consumidor y usuario de bienes y servicios respecto de la misma, lo es el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), el cual dictó la Resolución No. 016-20144, de fecha 14 de agosto de 2014, que regula la Publicidad Engañosa en la República Dominicana, constituyendo el mecanismo administrativo regulatorio, mediante el cual se establece una definición más acabada de este concepto, así como los criterios para tipificar las infracciones y responsabilidades frente al anunciante.

De acuerdo con un estudio realizado en el año 2014 por Pro Consumidor, sobre del mercado y la experiencia de la publicidad engañosa en República Dominicana, entre las irregularidades más comunes reveladas en la publicidad engañosa están las siguientes: i) Productos o servicios ofertados y no disponibles en el comercio anunciante (96%); ii) Productos o servicios ofertados y encontrados en mal estado (2%); y, iii) Productos o servicios ofertados a un precio diferente que el real del comercio (2%).

Sanciones

De conformidad con la preindicada Ley 358-05, los apercibimientos y sanciones por incurrir en publicidad engañosa oscilan entre los veinte (20) y quinientos (500) salarios mínimos, dependiendo de las características y condiciones de la infracción (Leve, grave o muy grave), basada en los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia del anunciante de la publicidad engañosa.

A modo de ejemplo, podemos mencionar la más reciente sanción realizada en República Dominicana, impuesta por Pro Consumidor el pasado mes de diciembre del 2017, en contra de la sociedad comercial Jetblue Airways Corporation5, mediante la cual se multó a la misma con 100 salarios mínimos (aproximadamente 1.5 millones de pesos dominicanos), por incurrir en publicidad engañosa en detrimento de los consumidores.

Es preciso señalar, que al margen de las sanciones que pueda imponer Pro Consumidor, ya sea de manera oficiosa o a través de denuncias de particulares, aquellos consumidores o competidores que entiendan haber sido afectados directamente por parte del anunciante, pudieran iniciar acciones legales en su contra, a los fines de obtener indemnizaciones por daños y perjuicios como consecuencia de la publicidad engañosa en su contra, lo que indefectiblemente constituye un riesgo mayor, para la entidad comercial que oferta el producto o servicio.

Conclusión

A pesar de que la publicidad engañosa en nuestro país aún no ha sido perseguida férreamente ni por Pro Consumidor ni por los propios consumidores, como consecuencia del esfuerzo de las instituciones pro consumidores, y del propio Estado Dominicano, cada vez es mayor el conocimiento de los particulares de sus derechos, lo que sin lugar a dudas obliga a las empresas a tomar las medidas legales adecuadas para proteger su actividad comercial, para no verse afectadas al respecto.


1 Artículo 88, numeral 1, de la Ley 358-05, General de Protección al Consumidor o Usuario.
2 Artículo 11 de la referida Ley.
3 Artículo 177 de la referida Ley.
4 Dicha Resolución puede ser encontrada en el siguiente enlace: http://www.proconsumidor.gob.do/files/16-2014.pdf
5 Para más información, visitar: http://proconsumidor.gob.do/2017/11/30/multa-a-jetblue-por-publicidad-enganosa/